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Inocentes Mentiras (Los medios a responder)

© Disney
MUY IMPORTANTE: La Corte Constitucional colombiana ha declarado exequible el artículo 30 del Nuevo Estatuto de Protección al Consumidor de Colombia. Dicho artículo establece que en caso de comprobarse la existencia de publicidad engañosa, los medios digitales o no digitales son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES en caso que se demuestre su culpa grave o dolo.

Me queda la pregunta de si las agencias creativas serían (o deberían ser) también sujetos de responsabilidad solidaria con el anunciante... opiniones abajo en el muro.

Mil gracias a José Roberto Herrera de Herrera Díaz Abogados


ARTÍCULO 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El  anunciante será responsable de los perjuicios que cause  la  publicidad engañosa.  El  medio de comunicación  será responsable  solidariamente solo  si  se comprueba  dolo o culpa grave. En  los casos  en  que  el  anunciante  no  cumpla  con  las  condiciones  objetivas  anunciadas  en  la publicidad,  sin  perjuicio  de  las  sanciones  administrativas  a  que  haya  lugar, deberá  responder frente al  consumidor por los daños y perjuicios causados.


Para descargar y leer con juicio:
Ley 1480 Estatuto del consumidor