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Me queda la pregunta de si las agencias creativas serían (o deberían ser) también sujetos de responsabilidad solidaria con el anunciante... opiniones abajo en el muro.
Mil gracias a José Roberto Herrera de Herrera Díaz Abogados
ARTÍCULO 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
Para descargar y leer con juicio:
Ley 1480 Estatuto del consumidor